Prensa

Todo lo que debes saber sobre la Campaña de la Renta 2024

Todo lo que debes saber sobre la Campaña de la Renta 2024

01/04/2025

Mañana da comienzo la campaña de la Renta 2024, un trámite que afecta a más de 24 millones de contribuyentes, los cuales tendrán que presentar su declaración antes del 30 de junio. Desde la Asociación de Consumidores AVACU, en colaboración con la Consultoría Legal y Económica Vivar&Asociados, queremos dar respuesta a algunas de las consultas más frecuentes y aclarar algunas de las posibles dudas que pueden surgir sobre cantidades y conceptos que debemos declarar, plazos, posibles deducciones...

 

¿Cuándo comienza la campaña de la renta y cuáles son las fechas clave?

 

  • Inicio de la presentación por Internet: 2 de abril de 2025.​
  • Asistencia telefónica (plan "Le Llamamos"): desde el 6 de mayo de 2025, con cita previa que puede solicitarse a partir del 29 de abril.​
  • Atención presencial en oficinas: a partir del 2 de junio de 2025, con cita previa disponible desde el 29 de mayo.​
  • Fin de la campaña: 30 de junio de 2025.​
  • Domiciliación bancaria de pagos: hasta el 25 de junio de 2025.​

 

Es importante tener en cuenta que si tu declaración resulta a ingresar y deseas domiciliar el pago debes presentarla antes del 25 de junio de 2025. Si optas por fraccionar el pago, el segundo plazo (40% restante) se cargará en tu cuenta el 5 de noviembre de 2025. Para domiciliar también este segundo plazo es necesario haberlo indicado al presentar la declaración antes del 25 de junio.​

 

 

 ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de la renta?

En este punto habría que diferenciar entre diferentes aspectos (rendimientos de trabajo, del capital inmobiliario, actividades económicas...) pero, en líneas generales, están obligados a presentarla aquellos contribuyentes que hayan percibido más de 22.000 euros anuales de un solo pagador o cuyos ingresos superen los 15.876 euros anuales de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores supere los 1.500 euros anuales, así como aquellos que hayan percibido ayudas por importe superior a 1.000 euros o reciban el Ingreso Mínimo Vital.​*

 

Es importante destacar que, aunque no se esté obligado a presentar la declaración puede ser beneficioso hacerlo si se tiene derecho a deducciones o devoluciones fiscales, por ejemplo, si se han practicado retenciones en la nómina o se tiene derecho a deducciones por adquisición de vivienda habitual, maternidad, familia numerosa, entre otras.​

 

¿Qué novedades importantes se incluyen en esta campaña que debemos conocer?

En esta campaña de la renta se han incorporado algunas novedades importantes a tener en cuenta, como puede ser el incremento de la reducción por rendimientos de trabajo, las deducciones por alquiler de vivienda o el aumento de las deducciones en las donaciones. Otra novedad que es interesante conocer es la posibilidad de realizar el pago de la declaración a través de Bizum, además de los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria.*

 

 

En relación con las deducciones sobre gastos médicos, ¿qué limitaciones se aplican?

En este punto, las deducciones que podemos aplicar en nuestra declaración serían aquellas por gastos en salud bucodental, en salud mental, por la adquisición de gafas y lentes de contacto, por tratamientos de fertilidad y por prácticas deportivas y actividades saludables, siempre dentro de unos parámetros y unos límites.*

 

 

Con respecto a las ayudas que se han percibido por la DANA (tanto las autonómicas, del gobierno central, de entidades privadas..., ¿hay que declararlas todas, ninguna, solo algunas?

Con respecto a las ayudas que hayan percibido los afectados por la dana del pasado 29 de octubre existen diferentes escenarios, por lo que recomendamos consultar nuestra Guía sobre la Campaña de la renta 2024 para conocer en qué casos dichas ayudas tributan o no.

 

Por ejemplo, las cantidades abonadas por empresas a empleados están exentas del IRPF y del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para daños personales y daños materiales en vivienda, enseres y vehículos, conforme a ciertos requisitos. O las ayudas públicas por daños (Gobierno central, CCAA, ayuntamientos) referentes a la reparación o reconstrucción de vivienda habitual, muebles, electrodomésticos, enseres y zonas comunes, así como por desalojo temporal o definitivo, también están exentas de tributación en el IRPF (si el importe de la ayuda supera el coste del daño, el exceso sí tributa). En relación a los importes percibidos por la destrucción de los vehículos no tributan, pero las ayudas percibidas para la adquisición de nuevos vehículos sí tributan como subvención, es decir, como ganancia patrimonial.

 

 

¿Durante cuánto tiempo hemos de guardar la documentación de la renta ante una posible inspección?

La normativa española establece que los documentos relacionados con la declaración de la renta deben conservarse durante el plazo de prescripción de cuatro años. Este plazo comienza a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de presentación de la declaración. Por ejemplo, si presentas la declaración de la renta de 2024 en junio de 2025, deberías conservar la documentación hasta junio de 2029.

 

*Puedes acceder a nuestra Guía sobre la Renta 2024 con toda la información detallada aquí