Prensa
Más del 44 % de los consumidores desconoce el plazo de garantía para un producto nuevo
05/05/2022La Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios ha realizado un breve sondeo entre algo más de 200 personas consumidoras para comprobar el grado de conocimiento del plazo de garantías, el cual se amplió a tres años el pasado 1 de enero.
A la pregunta "Si te compras hoy una tele o un móvil nuevos en una tienda, física u online, ¿sabes qué garantía tienes?", estas han sido las respuestas:
- Sí, dos años: 44,30 %
- Sí, tres años: 20,40 %
- Depende de la marca o la tienda: 14,90 %
- No lo sé: 20,40 %
Así, cerca del 45 % de los consumidores preguntados afirman que la garantía para los productos nuevos es de dos años, mientras que algo más del 20 % responden que es de tres años y también algo más del 20 % no saben cuál sería el plazo. Para casi un 15 %, la garantía depende de la marca del producto o del establecimiento donde lo adquiramos. Estos datos reflejan la falta de campañas de información de las administraciones públicas al respecto, lo que se traduce en este desconocimiento por parte de la población en un tema que les afecta directamente en sus compras diarias.
En este sentido, y a la vista de las respuestas obtenidas, hay que recordar que la normativa aprobada por el Ministerio de Consumo referente a la garantía de los productos y que entró en vigor el 1 de enero, estableció algunas modificaciones, como son:
- se amplía el plazo de garantía, estableciéndose que el empresario será responsable de las faltas de conformidad en un producto en un plazo de 3 años (dos años en el caso de contenidos o servicios digitales y mínimo de un año en el caso de bienes de segunda mano)
A este respecto, cabe destacar que, para cualquier producto nuevo que compremos, el vendedor ha de ofrecernos, por ley, tres años de garantía, que podría ampliar por deferencia comercial si así lo quisiera
- en cuanto a la carga de prueba ante una falta de conformidad, se presumirá que aquellas faltas que se manifiesten en los dos años siguientes a la entrega del bien (un año en el caso de contenidos o servicios digitales) ya existían cuando fue entregado. Hasta la fecha, el consumidor disponía únicamente de 6 meses para manifestar esa falta de conformidad sin necesidad de demostrar que la misma ya existía en el momento de la compra, plazo que ha ocasionado una grave indefensión al consumidor, no pudiendo reclamar en muchos casos por la complejidad y el coste de acreditar el defecto.
- si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor tendrá derecho a elegir entre la reparación del mismo o su sustitución (siempre que sean viables o que no supongan costes desproporcionados para el empresario)
- en caso de optar por la reparación del producto, esta deberá llevarse a cabo en un plazo razonable y será gratuita para el consumidor, incluyendo todos aquellos gastos relativos a transporte, envío, mano de obra y materiales
- por lo que respecta a los servicios posventa, el productor ha de garantizar la existencia de un servicio técnico y de piezas de repuesto durante 10 años
- se incluyen los contenidos o servicios digitales, es decir, los programas informáticos, las aplicaciones móviles, las redes sociales, que tendrán una garantía de dos años
Es importante tener en cuenta que estas modificaciones afectan a los productos adquiridos a profesionales partir del 1 de enero de 2022, por lo que la garantía para un producto nuevo comprado antes de esa fecha se mantiene en dos años.
Recuerde que en AVACU estamos a su disposición para cualquier duda o consulta que quieran realizarnos, a través del correo electrónico avacu@avacu.es y en los teléfonos 963 516 644 / 963 526 865.