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AVACU informa sobre las instalaciones temporales de tatuajes en eventos y conciertos
05/04/2024A raíz de las últimas noticias sobre la moda de ofrecer tatuajes a los invitados de las bodas, moda que al parecer cada vez gana más adeptos, desde la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios queremos recordar que esta actividad está sujeta a una normativa* y, por lo tanto, debe regirse por ella y cumplir con las condiciones que establece, tales como:
- la normativa permite la realización de esta actividad fuera del local habitual para ello, es decir, en ferias, congresos y otros eventos similares, pero siempre cumpliendo y garantizando las mismas condiciones sanitarias que recoge el Decreto para los locales o instalaciones estables y fijas y garantizar cualquier posible riesgo sanitario que pudiera derivarse
- estas instalaciones no estables deberán contar con la autorización previa correspondiente y "atenerse a los requisitos de temporalidad" para los que hayan sido autorizados
- el área de trabajo destinada para realizar los tatuajes en uno de estos eventos debe estar separada de otras actividades y tener una buena ventilación y buena iluminación
- se deben utilizar instrumentos de un solo uso, cumpliendo con las normas de higiene y desinfección de los utensilios empleados, que, por supuesto, deben cumplir con la normativa de productos sanitarios y cosméticos correspondiente.
Por todo ello, si acudimos a un evento donde se ofrezca este servicio, debemos fijarnos en que se cumplan estas condiciones y revisar bien la hoja de consentimiento que deberemos firmar para poder realizarnos el tatuaje.
En caso de que vayamos a celebrar uno de estos eventos y queramos contratar este servicio para nuestros invitados es importante que acudamos a establecimientos que ofrezcan todas las garantías, nos informemos previamente de las condiciones y analicemos y comparemos precios, que variarán en función de las horas que vayamos a contratar, número de tatuadores que se precisen, el tipo de instalación que se requiera, etc.
En cualquier caso, recuerda que puedes realizarnos tu consulta en nuestro correo electrónico avacu@avacu.es o en el teléfono 96 351 66 44.
*DECRETO 83/2002, de 23 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas que rigen la práctica del tatuaje, la micropigmentación, el piercing u otras técnicas similares, así como los requisitos para la autorización y funcionamiento de los establecimientos donde se practican estas técnicas